Cuando la relación laboral termina antes de que el trabajador haya disfrutado la totalidad de sus vacaciones anuales, surge el derecho a la compensación económica por los días no disfrutados. Este supuesto es frecuente en finiquitos por despido, dimisión o fin de contrato temporal.
Base legal
El artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, terminada la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica proporcional por el tiempo trabajado. La proporcionalidad se calcula en función de los meses trabajados en el año natural o en el periodo de generación de vacaciones según convenio.
Método de cálculo habitual
Con jornada completa y treinta días naturales de vacaciones anuales, cada mes trabajado genera 2,5 días. Si el trabajador estuvo seis meses en la empresa, le corresponden quince días. De esos días hay que restar los ya disfrutados o compensados en nómina.
Algunos convenios computan los días en días hábiles (22 laborables) en lugar de naturales. Es imprescindible verificar el convenio aplicable antes de reclamar.
Errores frecuentes en finiquito
- Calcular sobre doce meses cuando el cese fue a mitad de año.
- Olvidar vacaciones del ejercicio anterior pendientes de disfrute.
- Confundir días de vacaciones con la paga extra de verano.
Si detecta discrepancias, conserve el finiquito sin renunciar a acciones y solicite una revisión documentada antes de firmar renuncias.