Los permisos retribuidos por asuntos propios no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores como derecho general. Su existencia depende del convenio colectivo de aplicación o de acuerdos individuales o colectivos de empresa.

Qué suele incluir un convenio

Los convenios pueden otorgar entre uno y cuatro días anuales, a veces exigiendo preaviso de cuarenta y ocho horas o acumulación con vacaciones. Otros limitan su uso a determinados meses o exigen justificación posterior.

Diferencia con vacaciones

Las vacaciones anuales son un derecho legal mínimo de treinta días naturales con jornada completa. Los asuntos propios son una mejora voluntaria o convencional. No pueden sustituirse unos por otros sin acuerdo expreso.

Cómo solicitarlos

Recomendamos la solicitud por escrito indicando fechas concretas y el fundamento convencional. Si el convenio no los regula, pregunte a RR. HH. si existe acuerdo de empresa o política interna documentada.

Ante una denegación, verifique si el convenio exige motivación o si la empresa aplica criterios discriminatorios entre empleados.