El descanso semanal de día y medio es un derecho irrenunciable del trabajador. Su objetivo es garantizar el reposo físico y mental entre semanas de trabajo, y la normativa limita severamente la posibilidad de sustituirlo por dinero.

Descanso mínimo

El artículo 34.2 del Estatuto establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que ordinariamente incluirá el domingo completo. Las horas de descanso diario entre jornadas (doce horas) son independientes de este descanso semanal.

Compensación en metálico

La compensación económica del descanso semanal solo es posible en supuestos excepcionales previstos legalmente, como determinados servicios de emergencia o actividades que no admiten interrupción. Incluso entonces, debe respetarse el descanso compensatorio en la mayor brevedad posible.

Consecuencias del incumplimiento

La inspección de trabajo puede sancionar a la empresa por cada trabajador afectado. Además, el trabajador puede reclamar el disfrute del descanso o su compensación cuando la imposibilidad de disfrutarlo sea imputable al empresario.

En calendarios de turnos es donde más errores aparecen: conviene revisar semestralmente que ningún trabajador acumule más de dos semanas sin descanso completo de día y medio.